Sanciones Administrativas
Infracciones y Sanciones Administrativas por Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
En el artículo 50 de la Ley 10/2010 se clasifican las infracciones al blanqueo de capitales en tres tipos: Sanciones leves, graves y muy graves.
Infracciones muy graves
- Quebrantamiento de la prohibición de revelación
- No comunicación al SEPBLAC de operaciones comunicadas internamente al OCI
- Incumplimiento del deber de información
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras comunicadas por las Autoridades
- El incumplimiento doloso de la obligación de congelar o bloquear los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados.
- El incumplimiento doloso de la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados.
- La comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.
A Multa desde 150.000 € hasta un máximo de:
- 10% de volumen de negocios anual total del sujeto obligado;
- El duplo del contenido económico de la operación;
- El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse; o
- 10.000.000 €
B. Amonestación pública.
C. La suspensión temporal o revocación de la autorización para operar.
La sanción prevista en la letra A, que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con las previstas en las letras B o C.
- A. Multa desde 60.000 hasta 10.000.000 €.
- B. Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo por un plazo máximo de 10 años.
- C. Amonestación pública.
La sanción prevista en la letra A, que ha de ser obligatoria en todo caso, podrá aplicarse simultáneamente con las previstas en las letras B o C.
Infracciones graves
- Incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, diligencia simplificada y diligencia reforzada
- Incumplimiento del examen de operaciones
- Incumplimiento de la obligación de comunicación de operaciones sospechosas cuando no constituya infracción muy grave
- Incumplimiento de la obligación de comunicación sistemática de operaciones
- Falta de colaboración con el SEPBLAC
- Falta de abstención en la ejecución de operaciones sospechosas
- Carencias en las medidas de control interno
- Incumplimiento del deber de conservación de documentos
- Incumplimiento del deber de formación
- Incumplimiento de la obligación de examen externo
- La resistencia u obstrucción a la labor inspectora cuando no haya mediado requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respect
- El incumplimiento de la obligación de congelar o bloquear los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados, cuando no deba calificarse como infracción muy grave.
- El incumplimiento de la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados, cuando no deba calificarse como infracción muy grave
- El incumplimiento de las obligaciones de comunicación e información a las autoridades competentes establecidas específicamente en los Reglamentos comunitarios
- Declaración del origen, destino y movimientos de medios de pago
A Multa desde 150.000 € hasta un máximo de:
- 10% de volumen de negocios anual total del sujeto obligado;
- El duplo del contenido económico de la operación;
- El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse; o
- 10.000.000 €
B. Amonestación pública.
C. La suspensión temporal o revocación de la autorización para operar.
La sanción prevista en la letra A, que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con las previstas en las letras B o C.
- Multa desde 3.000 hasta 5.000.000 €.
- Amonestación pública.
- Amonestación privada.
- Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo por un plazo máximo de 5 años.
Infracciones leves
- Algunas de las infracciones graves podrán ser calificadas como leves cuando el incumplimiento del sujeto obligado deba considerarse como meramente ocasional o aislado a la vista del porcentaje de incidencias de la muestra de cumplimiento.
- Incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en la ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que no constituyan infracción muy grave o grave.
- Multa por importe de hasta 60.000
- Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
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