Aprobada la transposición de la Quinta Directiva en la Ley de prevención de blanqueo de Capitales.

28 Abril 2021

​​​El Gobierno transpone la Quinta Directiva que fortalece la prevención del blanqueo de capitales. Refuerzan la solvencia de entidades de crédito, y mejoran los mecanismos de protección de la competencia en el mercado interior.

​La transposición de la Directiva de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, perfecciona los mecanismos de control. Mejora la transparencia y disponibilidad de información.

Una de las principales novedades es la inclusión de nuevos sujetos obligados, que deben cumplir con las medidas de prevención, deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades. Entre estos nuevos sujetos se encuentran los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves.

Además, se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único, en el que se incluirá la información ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales. Este nuevo sistema registral, permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.

Junto a las obligaciones registrales, se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera.
También se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la Directiva en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016.

Fuente: portal.mineco.gob.es

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