¿Cómo saber si soy un sujeto obligado?
La ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Contra la Financiación del Terrorismo, determina que algunas categorías de personas o entidades, por el tipo de actividad, sean sujetos obligados.
Para los sujetos obligados, incumplir las obligaciones que la normativa exige en materia de prevención del blanqueo de capitales (PBC/FT) y contra la financiación del terrorismo, conlleva un elevado riesgo, tanto legal, como reputacional:
De acuerdo con la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, están directamente obligados a incorporar a su actividad las medidas de prevención en materia de PBC/FT:
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como aquellas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad prevista en el artículo 6.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de concesión de préstamos previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
z) Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos
Incumplir las obligaciones que la normativa exige a las entidades en materia de PBC/FT conlleva un elevado “riesgo legal”, que no es otro que el derivado de la posibilidad de ser sancionado por las infracciones previstas en el marco del régimen sancionador de la Ley.
Unas sanciones que son muy elevadas, posiblemente las mayores que enfrenten las empresas ante un incumplimiento legal. Considerando que existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves, es importante tener en consideración que la gran mayoría de las sanciones que se imponen en la práctica son graves, lo que supone una multa mínima de 60.000 euros.
La gran mayoría de los sujetos obligados no hacen sus operaciones para blanquear dinero, ni son utilizados para ello sin saberlo, por lo que sería un grave error que por incumplir requisitos formales nos sea impuesta una sanción que, en algunos casos, podría convertir el negocio en inviable.
Nuestra recomendación es definir unos procedimientos adecuados y aplicarlos eficaz y eficientemente en base a la práctica normal de la empresa, minimizando el riesgo de ser sancionado. Para la definición de los mismos le recomendamos asesorarse por Apreblanc Asesores, nuestros Socios Consultores, especializados en PBC.
En muchas ocasiones hemos podido observar, que disponer de unos procedimientos que las autoridades han considerado “no adecuados”, ha supuesto multas de más de 60.000 euros y ha conllevado la imposición de otras sanciones, relacionadas con la debilidad del diseño de las medidas de control interno.
Uno de los principales valores de una empresa, si no el más importante, es la imagen de la misma. Una imagen que siempre va vinculada a la confianza que depositan en ella sus clientes. Es por esto que resulta fundamental aplicar activamente la normativa de PBC/FT, pues el incumplimiento de la misma supone asumir el denominado “riesgo reputacional” o “riesgo de imagen”.
El riesgo reputacional puede tener dos causas distintas:
- El incumplimiento de la normativa conlleva importantes multas que se pueden completar con la sanción de hacer pública la misma, en función de la gravedad del incumplimiento. La publicidad se hace a través del BOE y, muy probablemente, a través de las noticias que los medios de comunicación darían para hacerse eco de dicha infracción. Si altas son las sanciones pecuniarias de la Ley, más grave es que la misma sea conocida por todos los clientes y personas interesadas en la empresa, como accionistas, bancos, proveedores…
- Si nuestra empresa es utilizada para blanquear dinero y la trama es detenida, posiblemente se haga publicidad en los medios de comunicación, pudiendo ser mencionada la empresa como medio necesario para el blanqueo o la financiación del terrorismo. Y mucho peor sería el caso de que nuestros empleados o directivos se viesen envueltos en imputaciones dentro de la misma operación. El blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo son delitos que generan mucha publicidad y alarma pública, por lo que es imprescindible que la imagen de nuestra entidad no se vea “manchada” por estar vinculada a estos graves delitos para el conjunto de la sociedad. Los únicos medios que disponemos para evitar estas duras sanciones legales y reputacionales conllevan el cumplimiento de la normativa de PBC/FT, disponiendo de unas medidas de control interno adecuadas, un personal técnico especializado, una formación práctica para nuestros directivos y empleados y una correcta evaluación de los órganos y procedimientos por parte de un experto externo cualificado que aporte un valor añadido a sus exámenes. El primer y fundamental paso para ello, es disponer de unas medidas de diligencia debida bien definidas que nos permitan identificar y conocer a nuestros clientes antes de tener “malas noticias” sobre ellos.
- Ley 10/2010, de 28 de abril (texto consolidado). | Ver documento
- Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. | Ver documento
- Ley 19/2003, de 4 de julio. | Ver documento
- Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles | Ver documento
- Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo | Ver documento
- Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Fichero de Titularidades Financieras” | Ver documento
- Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre | Ver documento
- Orden EHA/114/2008, de 29 de enero. | Ver documento
- Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio. | Ver documento
- Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio. | Ver documento
- Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo. | Ver documento
- Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre. | Ver documento
- Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre. | Ver documento
Otros documentos de interés:
- Memoria SEPBLAC 2018-2019 | Ver documento
- Memoria Estadística Tesoro 2014-2018 | Ver documento
- Informe nacional riesgo 2020 | Ver documento
- Listado de puestos considerados PRPs | Ver documento
- Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que deroga las Directivas 2005/60/CE y la 2006/70/CE Ver documento
- Cuarenta recomendaciones GAFI. | Versión en inglés | Versión en español
Publicaciones GAFI y otros organismos:
Documento GAFI sobre el COVID 19 – Actualización diciembre 2020 | Ver documento
Documento GAFI sobre el COVID 19 mayo 2020 | Ver documento
- Blanqueo de dinero basado en el Comercio: Tendencias y evolución | Ver documento